REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005007
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y el Adolescente, “PAPA FELIX”, de la Zona Norte del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LUIS MARIA PEÑA y LOREM DAYANA LEON PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.002.967 y 16.584.910 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 02 Y 01 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El ciudadano LUIS PEÑA, podrá ver a sus hijos de lunes a viernes en el horario de 6:30 p.m., a 08:30 p.m., en los cuales los tendrá con él.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MARIA PEÑA y LOREM DAYANA LEON PASTRAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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