REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005035
Visto el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARIO CHAVEZ y ROSANGELA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.371.368 y 15.427.468, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de seis (04) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Con respecto a la Obligación de manutención se acuerda que la misma será en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARERS (Bs 50) quincenales para un total de CIEN MENSUALES (Bs 100); los cuales serán depositados por el padre del niño el ciudadano Mario Chavez, antes identificado, en la cuenta de Ahorro N° 006.412.433-3, del Banco Central.
Segundo: Los gastos médicos, de vestido, y escolares ( pago de colegio, útiles escolares, transporte ) serán compartidos en un 50% entre ambos padres.
Tercero: Queda entendido que el presente acuerdo prevalece el bienestar y la seguridad del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), y por lo tanto podrá ser flexible, pudiendo estar sujeto a modificaciones, previo acuerdo entre las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIO CHAVEZ y ROSANGELA ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-