REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005051

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORO Y LUIS CARLOS SEVERO, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 19.347.785 Y 16.883.236 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 04 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Quincenales (Bs. 100,oo BsF), que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0410-0010-41-010-412453-6 del Banco Casa Propia a nombre de la Madre.
SEGUNDO: El padre costeara el transporte escolar.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, uniformes y otros gastos se realizaran de manera compartida en beneficio de la niña.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORO Y LUIS CARLOS SEVERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1.
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-005051