REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005052

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORO Y LUIS CARLOS SEVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.347.785 Y 16.883.236 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 04 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: El padre designara a su hermano ciudadano CARLOS ARMANDO BASTIDAS y al abuelo paterno ciudadano LUIS SEVERO, para que busquen a la niña por el hogar materno 2 fines de semanas al mes, en el horario comprendido desde el sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm que deben regresar a la niña al hogar materno.
SEGUNDO: La niña podrá compartir con su padre los días lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido desde la 4:00 pm hasta las 8:00 pm, la niña será retirado del hogar materno por las personas antes mencionadas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA TORO Y LUIS CARLOS SEVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (15) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01
La Secretaria,

Abg. Holanda Dam Hurtado

sjrm.-
Kp02-s-2008-005052