REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005107

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUEDEZ CANELON Y ANGEL SEGÚN VALERA VARGAS, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 11.582.773 Y 7.980.882 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 14, 12 Y 08 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa Propia donde la titular de dicha cuenta sean los hermanos VALERA GUEDEZ, ya identificada y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de Cien Bolívares Fuertes semanales (Bs. 100,oo BsF), es decir; los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de manutención semanal de sus tres hijos exclusivamente.
TERCERO: Los gastos de asistencia medica, medica, útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado, regalo navideño entre otros; serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que madre entre al padre con anticipación.
CUARTO: el padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; en un plazo no mayor a 15 días a partir del día que reciba el presupuesto de la madre; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GUEDEZ CANELON Y ANGEL SEGÚN VALERA VARGAS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1.
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria
KP02-S-2008-005107
Sjrm