REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005123
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos WILVY YOEL TORRES BERNAL y YADIRA SUSANA ROJAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.035.487 y 17.506.883, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de cinco (05), años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de convivencia familiar, a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respete los horarios de descanso y de estudio del niño. E l padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con el.
Segundo: El padre llamará por teléfono todos los días Jueves a la abuela materna de su hijo para comunicarle si el día viernes podrá (según su horario entrenamiento) pasar buscando al niño después de su trabajo y devolverlo a la casa de la abuela materna el día domingo a las 5 de la tarde.
Tercero: Los demás días feriados, vacaciones escolares, Navidad, Fin de Año, Cumpleaños entre otros, serán compartidos en partes iguales para cada padre; previo acuerdo verbal el cual ambos padres realicen con anticipación y tomando en consideración la opinión y voluntad del niño.
Cuarto: En caso de que uno de los padres quisiera salir de viaje fuera del Estado Lara, solo con su hijo, deberá solicitarle a el otro padre su autorización por escrito ante el consejo de protección del Niño y del Adolescente del municipio iribarren.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILVY YOEL TORRES BERNAL y YADIRA SUSANA ROJAS ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-
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