REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 08 de Abril de 2.008, ante quien suscribe la presente decisión, por los ciudadanos ROSMERY DAYANA LOBO ROJAS y MARVEL PRIETO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s V-16.071.556 y E-82.244.389 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: “El padre puede buscar al niño dos días de la semana, según elección del padre, en el apartamento de la madre desde las 02:00 p. m. hasta las 08:00 p. m. regresándolo al apartamento de la madre, y los día sábados y domingos el padre compartirá con su hijo desde las 08:00 a . m. hasta las 08:00 p. m. buscándolo en casa de la madre.
SEGUNDO: En cuanto al período vacacionales, vacaciones escolares, Semana Santa, Carnavales, Diciembre, el niño compartirá con su padre de por mitad dicho período y con derecho a pernocta, siempre y cuando sea para viajes planificados en informados a la madre.
TERCERO: El presente acuerdo será revisado pasado seis (06) meses a partir de la presente fecha, momento en el cual el niño será evaluado psicológicamente a través del equipo Multidisciplinario.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N º 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Daglys.-
KP02-V-2008-000022
Régimen de Convivencia Familiar