REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001201

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos REGIE JOSE TORRES ALMAO y MARYLY CORINA QUIÑONES MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.170.592 y V-16.839.403, respectivamente, asistidos por la abogado ROSANNY VERDES, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 119.653; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 4 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

“Primero: En virtud de la presente Separación queda suspendida nuestra vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, independiente el uno del otro.
Segundo: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. Tercero: La Custodia del niño será ejercida por la madre. Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones y paseos; los padres de José Fernando de 3 años de edad, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo, su Desarrollo Progresivo y conforme a la conveniencia y satisfacción de él.
Quinto: El padre del niño entregará a la madre la cantidad de Trescientos veinte Bolívares Fuertes (320,00 Bs.F) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como también se hará cargo de los demás gastos eventuales y extraordinarios”.

Con base en los acuerdos señalados y de conformidad a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos REGIE JOSE TORRES ALMAO y MARYLY CORINA QUIÑONES MELENDEZ, en los términos expuestos, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA DE SALA,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
LLA/luzmcs
Asunto: KP02-V-2008-1201
Sep. de Cuerpos