REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000203
PARTE DEMANDANTE: Ecolastico Ruiz Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.012.813 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Ingrid Haidee Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.880.998 y de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 11, 09 y 07 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 29 de Enero de 2.008, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Ecolastico Ruiz Marques, asistido por el profesional del Derecho abogado Mario Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.108, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Ingrid Haidee Gutiérrez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente). El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 12 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 03 de Marzo de 2008, comparece la cónyuge demandada ciudadana Ingrid Haidee Gutiérrez, y se da por citado en la presente causa.
En fecha 12 de Marzo de 2008, la cónyuge demandada ciudadana Ingrid Haidee Gutiérrez, presenta escrito de contestación de la demanda.
La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Marzo del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Ecolastico Ruiz Márquez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana Ingrid Haidee Gutiérrez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Ecolastico Ruiz Márquez e Ingrid Haidee Gutiérrez Duran, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 1.995, bajo el acta Nro. 164, folio 166 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.995. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100,00). Igualmente, la madre cubrirá el pago del 20% por concepto de los gastos de vestidos, calzados, médicos, medicina, colegio, útiles y uniformes escolares entre otros. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre puede visitar a sus hijos de lunes a viernes de 2:00 de la tarde a 7:00 p.m, y un fin de semana con el padre y otro con la madre. Las fechas festivas y vacacionales, tales como: Vacaciones escolares, navidad, carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre y cumpleaños, serán compartidas por los padres y conversado con anticipación de mutuo acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de Gananciales existente entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Abril año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/iliana.-