REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005149
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CAROLINA MARIA SIERRA NAVARRO y ELIAS DE JESUS HENECHE TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.345.522 y V-8.494.44 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bf. 1.000,00) a partir de 15 del mes que discurre, comprometiéndose la madre aperturar una cuenta de ahorro en Banesco, para tal fin.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la mensualidad del colegio de los meses febrero y marzo, así como los siguientes por la cantidad de Ochocientos seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bf. 806,75), sumándose la deuda del colegio por la cantidad de Mil Seiscientos trece bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bf. 1.613,50).
TERCERO: El progenitor manifiesta que cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bf. 1.000,00) correspondiente a la mensualidad de abril del amo en curso, los cuales serán depositados en cuenta corriente Banesco perteneciente a la progenitora, hasta tanto la progenitora aperture una a nombre de la adolescente y el niño.
CUARTO: El progenitor se compromete a responsabilizarse a efectuar el transporte de sus hijos al colegio, así como suministrar el almuerzo a su hijo Jorge Andrés todos los días, en el caso del transporte a otras actividades serán realizados por el progenitor que tenga la disponibilidad en ese momento.
QUINTO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y demás vestimenta necesaria para la adolescente y el niño serán cubiertos el SETENTA PORCIENTO (70%) por el progenitor y el TREINTA PORCIENTO (30%) por la progenitora, en cuanto a los gastos de HCM y médicos serán cubiertos por el progenitor a través de la póliza que tiene contratada, en el caso de gastos médicos extras que no estén cubiertos en la póliza serán cubiertos por mitad entre ambos padres.
SEXTO: En relación a los gastos de Diciembre el progenitor sufragará TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.000,00).
SEPTIMO: Ambos progenitores acordaron compartir con sus hijos los inmuebles, en relación a la casa, la progenitora podrá hacer uso de todas las áreas comunes, tales como: piscina, barrillera, patio. En cuanto al departamento será habitado por la madre junto con sus hijos, en el mes de Diciembre el progenitor realizará remodelaciones en la cocina, a fin de compensar a la progenitora por los gastos hechos e la cocina de la casa, en virtud de que sus hijos tengan un nivel de vida adecuado al cual están acostumbrados. De igual forma la propiedad del apartamento será cedida a los hijos, la progenitora se comprometer a consignar documentación respectiva. En cuanto a la casa una vez sea cancelada la hipoteca, será cedida a los hijos, Aclarándose que ambos progenitores se reservan el usufructo de los bienes en forma vitalicia, es decir, la progenitora en el apartamento y el progenitor en la casa, con excepción al uso de las áreas comunes, expresamente queda prohibido a los progenitores ingresar a los inmuebles a parejas.
OCTAVO: En el caso de las reparaciones de los ascensores el progenitor se compromete a cancelar estos y la progenitora a cancelar los servicios. Finalmente, la progenitora manifiesta que se muda al apartamento una vez que este se encuentre a nombre de sus hijos y en este acto el progenitor hace entrega de las llaves de dicho inmueble. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA MARIA SIERRA NAVARRO y ELIAS DE JESUS HENECHE TOVAR y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
LGLA/Marivi.
KP02-S-2008-005149
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