REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005224
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSA JANETH PARADA DURAN y RENSON FOSTER LOPEZ AMARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.250.710 y V-12.432.567 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de cinco (05) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Un fin de semana cada 15 días, la madre le entregara la niña el día Sábado a las 9:00 a.m. en el hogar del padre y la buscará el día Domingo.
SEGUNDO: La niña permanecerá con su padre desde el día 01 al 15 de Agosto (vacaciones escolares).
TERCERO: El día del niño, la niña permanecerá con su padre desde las 9:00 hasta las 2:00 p.m.
CUARTO: El día de cumpleaños de la niña, permanecerá con su padre desde las 9:00 hasta las 2:00 p.m.
QUINTO: En el mes de Diciembre, la niña, permanecerá con su padre los días 24 y 25, y en lo sucesivo será de forma alterna.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA JANETH PARADA DURAN y RENSON FOSTER LOPEZ AMARO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/Mv.-
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