REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005251
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Panaced del Hospital Pediátrico Dr. “Agustín Zubillaga”, entre los ciudadanos LUIS ELISEO RIVAS MARQUEZ y YULENNY DEL CARMEN CORDERO CUAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-16.649.800 y V- 20.188.381 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de un (01) año y cuatro (04) meses de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Señor Luís Rivas se compromete a depositar en una cuenta de ahorros en una entidad bancaria la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BF. 100,00) y darle a parte de esta cantidad, un pote de leche y un paquete de pañales semanalmente.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, vestido, calzado, salud, educación, recreación y cualquier otro gasto que requiera su hijo serán compartidos por ambos padres.
TERCERO:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ELISEO RIVAS MARQUEZ y YULENNY DEL CARMEN CORDERO CUAURO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/Mv.-