REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005280
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JOSE DANIEL GUTIERREZ PACHECO Y DAPHNE GABRIELA CORONEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.035.270 Y 17.306.773 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 250,00), es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 500,00), y 20 cesta ticket mensuales. Así mismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, escolares, decembrinos, recreación. Vestidos y calzados, en beneficio de sus hijas. En consecuencia la madre de las niñas ciudadana DAPHNE GABRIELA CORONEL MARTINEZ, acepta lo propuesto por el padre de las niñas. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL GUTIERREZ PACHECO Y DAPHNE GABRIELA CORONEL MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria.

Mailim*