REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001277
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO Y YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.504.400 y 18.735.163 respectivamente, asistidos por la abogado AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 92.441; de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 2 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 9, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:

1. En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.
2. Conforme es de derecho la patria potestad sobre nuestro hijo será compartida por ambos padres y la guarda de la misma la mantendrá su madre.
3. En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos, el conyugue PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO, podrá hacer uso de este derecho sin limitación alguna, el periodo de las vacaciones será compartida entre los padres en lapsos iguales, en cuanto al periodo decembrino y días feriados, será de mutuo acuerdo entre los padres y el niño.
4. El padre se compromete a suministrar como pensión de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que a bien tenga por apertura este digno tribunal cuyo titular es la madre YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS; en cuanto a los demás gastos requeridos nuestro hijo, tales como; Vestido, Educación y Asistencia medicas, serán compartidos por ambos padres.
5. La comunidad conyugal declara no tener pasivos. Asimismo declaran que todo pasivo que cada uno de los cónyuges contraiga en fecha sucesiva a la formalización de este instrumento, correrá a cargo de quien lo haya contraído.
6. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal los mismos quedaran adjudicados conforme al acuerdo suscrito por las partes en la presente solicitud.-


Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO Y YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH LEAL AGÜERO
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Asunto: KP02-V-2008-001277
Sep. de Cuerpos