REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005286
Visto el escrito y los recaudos presentados por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente a instancias de la ciudadana YOSEHLINA NOSAIRIS LUCENA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.990.453, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 480, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre como “YOSEHILINA” siendo lo correcto “YOSEHLINA” asimismo se asentó el primer nombre del padre como “JUAN” siendo lo correcto “JEAN” igualmente se asentó el estado civil del padre como “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en los errores de: asentar el primer nombre de la madre como “YOSEHILINA” siendo lo correcto “YOSEHLINA” asimismo se asentó el primer nombre del padre como “JUAN” siendo lo correcto “JEAN” igualmente se asentó el estado civil del padre como “CASADO”, siendo lo correcto “SOLTERO” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita en la Jefatura Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 480, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2008.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Mv.-
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