REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005291

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima CUARTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos IRMA MARIA NUÑEZ YUSTIZ, RAMON ALVARADO MUJICA y EDITH COROMOTO MUJICA DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-20.246.186, V-16.795.720 y V-7.391.930 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: La madre podrá retirar el niño del hogar de la Abuela paterna, todos los Domingos en horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IRMA MARIA NUÑEZ YUSTIZ, RAMON ALVARADO MUJICA y EDITH COROMOTO MUJICA DE ALVARADO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LGLA/Mv.-