REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos PLASIDA MARTINA ALVAREZ DE PINEDA y JOSÉ RAFAEL CASTILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.314.984 y 7.321.677 respectivamente, de este domicilio, la primera de los nombrados en su condición de Abuela materna, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (cuyos datos de identidad se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Oraganica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0410-009-14-009-413586-8, Casa Propia, la cual serán depositados por el padre.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre y la abuela de la adolescente.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre y en el mes de agosto ofrece comprarle a la niña ropa.
CUARTO: En relación a útiles y uniformes serán sufragados por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PLASIDA MARTINA ALVAREZ DE PINEDA y JOSÉ RAFAEL CASTILLO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
|