REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005371

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “SANTA BARBARA” del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN MOGOLLON YANEZ y JOSE JAVIER FIGUEREDO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.424.412 y 16.843.030 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre JOSE JAVIER FIGUEREDO CAMACARO, asume la asignación de Obligación de Manutención por un monto de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,00) semanales para cubrir los gastos de alimentación de su hijo el cual hará a partir de la semana en curso, específicamente el día domingo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN MOGOLLON YANEZ y JOSE JAVIER FIGUEREDO CAMACARO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1



Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria







HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005371
Homologación Obligación de Manutención