Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.321.045, debidamente asistido por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del adolescente como “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA” siendo correcto asentar como “IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1938, folio 224 fte., correspondiente al año 1990.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1938, folio 224 fte., correspondiente al año 1990. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
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