REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005427
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YELITZA MARIA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.436.221, debidamente asistida por el Abg. CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.951, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 934 folio 235 fte de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad del padre del niño como “15.124.169” siendo lo correcto señalarlo como “15.424.169”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El número de cédula de identidad del padre del niño como “15.424.169”; inserta en el por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas de Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 934 folio 235 fte de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1999. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto veintidós (22) días del mes de Abril 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria







LGLA/ysm.