Por recibida la solicitud, désele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROBER JAVIER ROJAS CALDERA y RAFAELINA VASQUEZ VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14,151.472 y 15.170.097 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.432; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partida de nacimiento, consta al folio cinco (05) conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
La niña quedará bajo la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de la madre.
El padre pasará como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. La cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nro. 01050146687146007243, a nombre de Rafaelina Vásquez Verenzuela, madre de la niña.
La Patria Potestad será compartida entre padre y madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y notifique a la madre con anterioridad. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y lo reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En relación a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre en Carnaval lo pasará con la madre con ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del Padre lo pasará con el Padre y el día de la Madre con su madre, El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
En lo que respecta a bienes por liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos, ROBER JAVIER ROJAS CALDERA y RAFAELINA VASQUEZ VERENZUELA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.