REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005376
Visto el ACUERDO suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Alcaldía del Municipio Jiménez, entre los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MORENO MENDOZA Y JOSE ALEXANDER ARROYO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.268.258 y 22.268.207 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambas partes acuerdan sin ningún tipo de coacción, la madre cede la Guarda y Custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, ya que no tiene vivienda y vive arrimada, por lo que solicita que se le de un Régimen de Convivencia Familiar ampliada para poder compartir con su hijo en cualquier momento.
SEGUNDO: El padre se compromete de brindarle un desarrollo integral al niño, igualmente de facilitarle el acceso de encuentro del niño con la madre y que el núcleo familiar no intervenga en la relación entre la madre con el niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MORENO MENDOZA Y JOSE ALEXANDER ARROYO MORENO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005376
Homologación de Responsabilidad de Crianza
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