ASUNTO : KP02-S-2008-005481
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JESUS RAMON MELENDEZ SANDOVAL Y MAYELIS NORETT CARILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.420.801 y 13.265.589 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Responsabilidad de Crianza en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: La Guarda del adolescente la ejercerá la madre.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON MELENDEZ SANDOVAL Y MAYELIS NORETT CARILLO ACOSTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria