REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005487
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARVELY JOSEFINA LEZAMA Y CARLOS RAFAEL TIMAURE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.053.766 y 7.407.595 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de diecisiete (17), catorce (14) y doce (12) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bf.50.) SEMANALMENTE que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento, mas cinco cesta ticket mensualmente. Los gastos de vestuario, calzado, salud preventiva y curativa, decembrinos y escolares serán compartidos entre ambos progenitores en igual proporción.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARVELY JOSEFINA LEZAMA Y CARLOS RAFAEL TIMAURE ARROYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005487
Homologación de Obligación de Manutención