REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005488
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ANTONIO CASTELLANO Y YARELIS PASTORA LOPEZ DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.550.116 y 21.141.229 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.100) que serán entregados a la madre de los niños previo acuse de recibo.
SEGUNDO: En relación a los gastos en médicos y medicinas, serán sufragados por el padre.
TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre y la madre.
CUARTO: En relación a útiles y uniformes serán sufragados entre ambos ciudadanos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO CASTELLANO Y YARELIS PASTORA LOPEZ DOBOBUTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005488
Homologación Obligación de Manutención
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