REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005520
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren (Fundación del Niño) del Estado Lara, entre los ciudadanos GREISON MANUEL DÍAZ ROJAS y YALISBETH YAQUELINE ROJAS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.173 y 13.085.136, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de (12) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de la Obligación de Manutención, por un monto de 100 BOLIVARES FUERTES, cada 15 días a deposito bancario en la entidad Casa Propia, para el beneficio de su hijo (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente). Segundo: Los gastos en medicamentos, exámenes, consultas serán cubiertos por el Padre Biológico, ya que goza de beneficios médicos a favor del adolescente (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente). Tercero: En cada inicio del periodo escolar, el padre biológico comprará, útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje del adolescente y aportará el 50% de las actividades extra cátedra. Cuarto: En Diciembre, vestuario, calzado, y regalo de Navidad lo asumirá en su totalidad el padre biológico en beneficio de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GREISON MANUEL DÍAZ ROJAS y YALISBETH YAQUELINE ROJAS ZAPATA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-