REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005522
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren (Fundación del Niño) del Estado Lara, entre los ciudadanos KELLY DAYANA GONZALEZ y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.423.619 y 20.719.208, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) meses de nacida, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de la Obligación de Manutención con un monto de 120 Bs. F , que depositará en cuenta de ahorro en la entidad Casa Propia, depositando cada 15 días, para el beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente). Segundo: Los gastos médicos, exámenes, consultas, serán compartidos al 50% entre ambos padres al igual que la consultas especializadas que el médico indique bajo recipe a nombre de la niña. Tercero: En el mes de diciembre, el vestuario, calzado y regalo de Navidad, lo comprará el padre biológico e igual cada seis meses ropa o calzado que la niña amerite por el proceso de crecimiento. Cuarto: El pago de Guardería o de Colegio serán sufragados por ambos padres en 50%, al igual los utensilios de higiene personales como, Champú, crema, jabón, pañales desechables, colonia, entre otros.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KELLY DAYANA GONZALEZ y ANDERSON AVELINO RUIZ MORA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-