REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005523
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARIO GONZALEZ BARRADAS y GREGORIA FELIPA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.986.553 y 7.356.102, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente y de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 17 y 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre biológico asume la asignación de manutención en un monto de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00), a deposito bancario cada 15 días, en la entidad Casa Propia, para el beneficio de sus hijas (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 17 y 11 años.-
Segundo: Los gastos en medicamentos, examen, consultas y examen y consultas especializadas, serán cubiertos al 50% entre padre y madre, para el beneficio de sus hijas.
Tercero: en cada inicio del periodo escolar, los gastos serán cubierto al 50% entre padre y madre, referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas, igual en las actividades extra cátedra.
Cuarto: En Diciembre vestuario, calzado y el regalo de navidad, la compra es al 50% entre padre y madre, igual vestuario y calzado que las niñas necesiten en el determinado momento.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIO GONZALEZ BARRADAS y GREGORIA FELIPA DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.
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