REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005525

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos WILMER JOSE RIVERO CASTELLANOS y KARELIS BEATRIZ ALVAREZ VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.345.690 y 24.158.941, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño Wilmer de Jesús y su representante en la misma sea su madre biológica ya identificada .-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Semanales, es decir CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) de manera semanal, es decir los días domingos de cada semana en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo.
Tercero: Los demás gastos de Medicina, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuarios, Calzados, Regalo Navideño, entre otros serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE RIVERO CASTELLANOS y KARELIS BEATRIZ ALVAREZ VARELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,







HDH/ug.-