REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DANIELA NATALY SUAREZ GÓMEZ y ORLANDO JOSÉ TORRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.526.011 y 19.324.233 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde la titular de dicha cuenta sea la niña se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y su representante en la misma sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) de manera semana; es decir los días sábados de cada semana, en la cuenta de ahorro antes mencionada en el punto anterior; para cubrir el gasto de alimentación semanal de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamiento médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño; entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, en un plazo no mayor de 15 días a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA NATALY SUAREZ GÓMEZ y ORLANDO JOSÉ TORRES PEREIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-005528
Homologación Obligación de Manutención
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