REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005529
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DANIELA NATALY SUAREZ GOMEZ y ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.526.011 y 19.324.233 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 11 meses de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de la niña, el padre será el único responsable del cuidado de su hija mientras se encuentre con ella.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a su hija directamente por el hogar de la madre todos los días sábado de cada semana a partir de las 10:00 a.m., y deberá devolverla el mismo día al hogar de la madre a las 06:00 p.m., para que comparta con su familia paterna.
Tercero: Progresivamente ambos padres previo acuerdo verbal que realicen con anticipación podrán compartir con su hija en partes iguales los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la misma, respetando siempre la opinión y voluntad de su hija.
Cuarto: Se alguno de los padres quisiera viajar fuera del estado Lara en compañía de su hija, deberá tramitar su debida autorización del otro padre ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Iribarren. El padre no podrá llevarse a su hija si se encontrase bajo los efectos del alcohol.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA NATALY SUAREZ GOMEZ y ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

LGLA/ug.-