Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública de Protección al Niño y al Adolescente, Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUTIERREZ y NATALI DEL CARMEN QUINTERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 16.322.931 y 15.960.057 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre podrá visitar a los niños de lunes a viernes en un horario comprendido de 4:00 a 6:00 de la tarde en el hogar materno donde retirará en el porche o parte externa de la casa en virtud de la medida cautelar establecida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Expediente de Violencia Familiar llevado por ese Despacho, que no le permite acercarse a la victima en este caso a la madre de los niños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUTIERREZ y NATALI DEL CARMEN QUINTERO GIL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria