REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública de Protección al Niño y al Adolescente, Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JESUS ANTONIO VARGAS MEDINA y FREIDIMARY LINOSKA PRADA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.572.569 y 22.333.641 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año y medio de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El ciudadano JESUS ANTONIO VARGAS MEDINA, ante identificado, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) quincenales por concepto de obligación de manutención, para lo cual la madre se compromete a abrir una cuenta de ahorro dentro de los próximos 15 días y notificarle el número al padre por intermediario del tío paterno del niño.
SEGUNDO: El ciudadano JESUS ANTONIO VARGAS MEDINA, ya identificado, se compromete a depositar la primera semana de diciembre la suma adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200,00) para cubrir los gastos adicionales que en dicho mes se generan.
TERCERO: Ambos padres convienen que cada uno cancelará el 50% de los otros gastos, tales como: médicos, vestido y recreación, entre otros.
CUARTO: La ciudadana FREIDIMARY LINOSKA PRADA PRADA, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del niño, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO VARGAS MEDINA y FREIDIMARY LINOSKA PRADA PRADA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria


HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-005536
Homologación Obligación de Manutención