REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005537
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JESUS ANTONIO VARGAS MEDINA y FREIDIMARY LINOSKA PRADA PRADA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.572.569 y 22.333.641 respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a su hijo dos veces a la semana a las 3:30 de la tarde y lo regresara esa misma tarde a las 6:30. Los días 24 y 31 de Diciembre, así como su cumpleaños y el día del padre compartirá tres (03) horas con su padre. “

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO VARGAS MEDINA y FREIDIMARY LINOSKA PRADA PRADA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEHD/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005537