Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANYELO BERNAL y MARÍA ANDREINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.700.745 y 20.291.025 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La progenitora esta de acuerdo que sea el progenitor ANYELO BERNAL, quien tenga la responsabilidad de crianza del niño, por cuanto en los actuales momentos la progenitora no tiene las condiciones económicas para tenerlo, asimismo, acordaron que la tía paterna ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MONTILLA, coadyudará en la crianza y cuidados del niño, ya que el progenitor trabaja viajando, una vez que la progenitora tenga las condiciones económicas y una vivienda familiar que ofrecerle a su hijo será revisada en dos (02) meses esta responsabilidad que ejercerá el progenitor.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYELO BERNAL y MARÍA ANDREINA GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
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