REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005555

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LELIS COROMOTO MUJICA GUERRA y EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.401.430 y V-6.882.962 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre aportará adicionalmente a lo que le es retenido por disposición judicial de su nómina como militar retirado de la Fuerza Aérea Venezolana, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf. 100,00) MENSUALMENTE que depositará en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 003-0070-52-0100738170, más los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, estrenos, uniformes, medicamento que las niñas requieran de modo compartido con la madre”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LELIS COROMOTO MUJICA GUERRA y EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1



Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/Mv.-