ASUNTO : KP02-S-2008-005561
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ y JONATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.512.449 y 17.229.666 respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con sus hijos en el hogar paterno de Lunes a Jueves de 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. la convivencia familiar se realizará en el hogar paterno.“

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ y JANATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nro. 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria