ASUNTO: KP02-S-2008-005563
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ y JONATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.512.449 y V-17.229.666 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, así como del niño que estar por nacer (la madre presenta embarazo de siete meses de gestación). Este Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf. 100,00) SEMANALMETE, que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: El padre sufragará los gastos de vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, navideños y medicamentos que sus hijos requieran”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ y JONATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
|