REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005571
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA VILLON JIMENEZ y HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-19.348.965 y V-18.103.557 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de un (01) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá los fines de semana con su hijo, para lo cual lo buscara en el hogar materno los días viernes a las 6:00 p.m. y lo reintegrará los días lunes a las 7:00 a.m.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre compartirá con su hijo la semana del 15 al 22 de diciembre. El 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su padre y el 31 de diciembre y 1 enero con la madre.
TERCERO: El carnaval lo compartirá con el padre y la semana santa con la madre, en los años sucesivos lo harán de manera alterna.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA CAROLINA VILLON JIMENEZ y HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretaria
LGLA/Mv.-