REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005577
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MILENNY JOSEFINA MOSQUERA TUA y FRANKLIN JESUS SAAVEDRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.543.551 y V-16.279.221 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) de seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: Las partes convienen que el padre adeuda la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 3.600,00) por concepto de Obligación de Manutención no cumplida, la cual se compromete a pagar en abonos parciales antes del 31 de Diciembre de 2008. Igualmente las partes modifican el monto de obligación de manutención paterna fijada en acto conciliatorio realizado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 10 de Octubre de 2003 de la siguiente forma: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bf. 100,00) SEMANALMENTE, más el equivalente del 50% de los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles, uniformes escolares, estrenos navideños y regalo del Niño Jesús”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILENNY JOSEFINA MOSQUERA TUA y FRANKLIN JESUS SAAVEDRA GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Mv.-
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