Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Planas a instancia de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre de la niña como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA siendo correcto señalar como IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el nombre de la madre aparece como “ANARELIS”, siendo correcto “ANARELYS, fue asentada la niña como “HIJO” siendo correcto asentar como “HIJA” e indicaron que nació en el “HOSPITAL PEDRO GARCIA OJEDA DEL ESTADO ZULIA”, siendo correcto que nació en el “HOSPTIAL PEDRO GARCIA CLARA DE CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA” quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria Municipio Simón Planas del Estado Lara, acta N° 144, correspondiente al año 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, acta N° 144, correspondiente al año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes Abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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