REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005485
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JESUS RAMON MELENDEZ SANDOVAL Y MAYELIS NORETT CARRILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.960.697 y 15.426.367 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 100.000,00) mensuales, que el padre depositará en cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin mas los gastos de vestuario, calzado, salud, decembrinos, serán compartidos entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS RAMON MELENDEZ SANDOVAL Y MAYELIS NORETT CARRILLO ACOSTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005485
Homologación de Obligación de Manutención
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