REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005572

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos DAYANA COROLINA VILLON JIMENEZ y HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.348.965 y 18.103.557, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 50,00) semanalmente los cuales entregará directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: Asimismo cubrirá los gastos de médicos y de medicinas y aportará ropa y calzados a su hijo dos veces al año.
TECERO: En el mes de Diciembre el padre entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para cubrir los gastos decembrinos del niño”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAYANA COROLINA VILLON JIMENEZ y HENRY JOSE MARTINEZ FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 19787° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005572
Homologación Obligación de Manutención