REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2008-005582

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta a del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos KRISTHIANMAR YEPEZ REINOSO y LUIS GERARDO HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.848.397 y 12.022.209, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres fines de semana al mes desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo siguiente a las 8:00 p.m.
SEGUNDO: El adolescente puede compartir con su padre cualquier otro día de la semana previa notificación y aprobación materna sobre el día y hora de la convivencia familiar.
TERCERO: Las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval serán compartidas con cada padre de modo alternado, esto es una Semana Santa con la madre y el Carnaval con el padre o a la inversa.
CUARTO: El padre compartirá con su hijo quince días continuos en el periodo vacacional Julio-Agosto de cada año los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo dependiendo de las actividades de cada progenitor en esas fecha.
QUINTA: El adolescente y su padre compartirá con su padre el 24 y 25 de Diciembre de cada año.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, KRISTHIANMAR YEPEZ REINOSO y LUIS GERARDO HERNANDEZ MENDOZA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1 La Secretaria




Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO




HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005582
Homologación de Régimen de Visitas