ASUNTO : KP02-S-2008-005588
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR y JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.426.884 y 12.026.619, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana que tenga libres en su trabajo como funcionario policial desde el sábado en horas de la mañana hasta el domingo a las 6:00 p.m., así como cualquier otro día de la semana que tenga libres en sus funciones, no afectando al escolaridad de la niña o sus actividades extra-academicas. En todo caso, esos días el padre podrá retirar a la niña de su colegio, compartir con ella hasta el día siguiente cuando deberá llevarla al centro de estudios siempre previa notificación a la madre sobre los días en que se realizará la convivencia familiar.
SEGUNDO: Igualmente los periodos vacacionales de Semana Santa y Carnaval, serán compartidos alternadamente entre ambos padres dependiendo de su horario de trabajo.
TERCERO: El padre podrá compartir en su hogar quince días continuos o fraccionados dependiendo de su trabajo, en los mese de Julio y Agosto, e igualmente el 24 y el 31 de Diciembre previo acuerdo con la madre, tomando en cuenta.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDGAR JESUS RIVERO AGUILAR y JENNY DEL CARMEN INFANTE ALDANA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.