Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOSE LUIS BUSTAMANTE REYES y ALBILAY DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.436.780 y 13.264.455, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11), nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de CIEN CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALMENTE (Bs. F 150., oo), los cuales entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, escolares, navideños, medicinas y cualquier otro que los niños requieran serán compartidos entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS BUSTAMANTE REYES y ALBILAY DEL CARMEN FLORES SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
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