REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005603
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OSVELIA JELITZA GALINDEZ GIL y JONY MARTY CAMACHO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.398.463 y V-13.842.225 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00) QUINCENALES que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá en la entidad bancaria de su preferencia.
SEGUNDO: Los gastos desalad, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro gasto que el niño requiera serán sufragados en partes iguales por ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OSVELIA JELITZA GALINDEZ GIL y JONY MARTY CAMACHO PERALTA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Asimismo, se le requiere a los mismos, se sirvan a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario debidamente expedida por la jefatura civil correspondiente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Mv.-
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