ASUNTO : KP02-S-2008-005610

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.376.165 y 22.322.256, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre se compromete a cancelar el día 19 de Abril de 2008 las tres quincenas atrasadas de Obligación de Manutención que presenta, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 150., oo), y el 26 de Abril de 2008 cancelará la primera quincena del mes de Abril.
Segundo: El padre se compromete a llevar al niño a consultas pediátricas de forma periódica, y los medicamentos los comprará en su totalidad. Igualmente el padre se compromete llevar el niño a practicarle la radiografía de los órganos inferiores, así como también llevarlo al traumatólogo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.