REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005621
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Pública Segunda de Protección de Niño y Adolescentes Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos JOSE LUIS PALOMANES GONZALEZ Y INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-12.563.809 y 12.848.235 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) meses de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: Se acuerda que el padre visitará a su hijo tres veces a la semana, los días que de común acuerdo establezcan ambos. Para ello el padre ingresará a la casa de habitación de la madre, en la cual vive el niño.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS PALOMANES GONZALEZ Y INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005621
Homologación Régimen de convivencia Familiar
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