ASUNTO : KP02-S-2008-005622
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Pública Primera de Protección extensión Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos CESAR JOSE MARTINEZ RIVERO y DINALYS CECILIA MENDEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.307.839 y 7.351.709, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre del niño se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 300., oo), descriminados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 185.°°), destinados al pago del colegio donde cursa estudio el niño, los cuales pagará directamente por la Institución educativa y CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 115:°°), en dinero en efectivo que serán entregados directamente a la madre, los primeros días de cada mes. Así mismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, decembrinos, recreación, vestidos y calzados, de su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR JOSE MARTINEZ RIVERO y DINALYS CECILIA MENDEZ SEGURA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
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